Compra pública ética
Sin pretender ser exhaustivos, mostramos ahora el escenario actual de cómo se articula legalmente la Compra Pública Ética (CPE) en España. Hemos de tener en cuenta el contexto global en el que nos movemos, pues las leyes estatales se supeditan a las directrices comunitarias que marca la UE y, a la vez, deben alinearse con los acuerdos adoptados en organismos supranacionales como la ONU, que han de marcar el rumbo de las políticas públicas para la consecución de los fines establecidos y consensuados por las naciones.
Aunque el actual marco jurídico es resultado de la mejora del ordenamiento previo, no es nuestra intención hacer una presentación y análisis histórico de la evolución de las diferentes directrices en materia de CPE sino mostrar las líneas principales en las que se basa la legislación actual.
Objetivos Desarrollo Sostenible. Agenda 2030
Los Objetivos y Metas de Desarrollo Sostenible (ODS) de la ONU manifiestan un compromiso firmado en 2015 por 193 países para lograr en 2030 los 17 objetivos marcados, para los que se han establecido169 metas y 241 indicadores.
En el caso de las políticas de contratación pública, todos los Estados firmantes de la Agenda 2030 de la ONU se comprometieron a “promover prácticas de adquisición pública que sean sostenibles” (ODS 12.7.) Esto acredita la imperiosa necesidad de dar mayor coherencia a las políticas públicas de contratación con otras para promover el Desarrollo Sostenible, especialmente con la meta de incidir con ellas en la transformación del modelo productivo.
Estos objetivos son el marco perfecto en el que situar toda la legislación y las políticas efectivas que están en vigor, entendiéndolas como compromisos para el cambio global hacia el desarrollo sostenible. La idea que subyace y que debe aplicarse en toda la legislación y en la aplicación es la de utilizar las políticas públicas como uno de los más eficaces instrumentos para promover cambios en el modelo productivo hacia uno más sostenible a todos los niveles, a través de la buena gestión de los recursos públicos.
Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero, sobre contratación pública.
La UE lleva casi dos décadas instando a sus miembros a incluir criterios éticos en sus contrataciones públicas. La Resolución sobre Comercio Justo y Desarrollo [2005/2245 (INI)] señala que se:
22. “Insta a las autoridades públicas a que integren criterios de Comercio Justo en sus concursos públicos y políticas de compra”.
23.“Recuerda que las autoridades públicas regionales son las que realizan mayores inversiones en el mercado de productos; en consecuencia les pide que en sus pliegos de condiciones, concedan especial consideración a los productos de Comercio Justo”.
24.“Acoge positivamente los esfuerzos crecientes del Parlamento Europeo para ofrecer productos de Comercio Justo y destaca que todas las instituciones europeas deberían utilizar productos de Comercio Justo en sus servicios internos”.
Gracias a que la contratación del Sector Público ha tenido carácter capital en la jurisdicción europea y a las diferentes directivas que se han aprobado a lo largo de los años y que son de aplicación obligatoria en todos los ordenamientos jurídicos de los estados miembros, como la directiva 2014/24 que nos ocupa, la normativa de los estados de la unión sobre contratación se encuentra bastante armonizada.
El texto de la Directiva 2014/24 permite utilizar la contratación pública como una estrategia para promover los objetivos que cada país establece y anima a los Estados a sacarle el máximo partido, contratando para alcanzar un crecimiento integrador, en el que estén incluidas las pymes y las empresas de la economía social, usando soluciones sostenibles y eficientes con los recursos.
Esta directiva, además, refuerza la necesidad de ejercer una compra pública ética, estableciendo rotundamente que las Administraciones Públicas pueden priorizar los aspectos sociales en sus licitaciones. La norma establece refuerzos en la contratación pública responsable, ampliando los horizontes de actuación y definiendo claramente criterios que deben ser adaptados por todos los países. En su articulado se refiere de forma expresa a un comercio equitativo, incluyendo el requisito de pagar un precio mínimo y una prima a los productores.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
Aprobada por la preceptiva obligación de transponer la Directiva 2014/24/UE a la que nos acabamos de referir, la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP) da un evidente impulso a la contratación pública responsable, cuya esencia se articula a lo largo del texto con numerosas referencias a criterios sociales, ambientales y de comercio justo en las diferentes fases del procedimiento de contratación pública. Es, por tanto, una herramienta para hacer coherentes las políticas públicas con el desarrollo sostenible, ya que obliga a que los poderes públicos orienten toda su gestión, los recursos y los procesos que tienen bajo su control, se encaminen a la consecución de las políticas y prioridades nacionales.
La LCSP incorpora de manera transversal la obligación de incluir criterios sociales, éticos y medioambientales a la hora de preparar y ejecutar los contratos públicos, así como de seleccionar a las empresas licitadoras y contratistas. La lógica es obvia: hay que incrementar la eficiencia del gasto público y no es legítimo ni razonable entregar parte de los presupuestos públicos que no respetan los derechos de las personas trabajadoras, que practican la discriminación de género o que contaminan. Por tanto, las administraciones públicas deben usar sus contratos como eficaces instrumentos cuyos beneficios repercutan en el conjunto de la sociedad, logrando efectos que vayan más allá de la prestación puntual de un servicio o la adquisición de un suministro, contemplando en ellos la protección del trabajo digno, el comercio ético, la igualdad de oportunidades o la inclusión social.
Otro de sus objetivos es establecer un nuevo sistema de contratación pública con vocación de transparencia, simplificación de trámites, facilitación de la participación de las pymes y prevención de la corrupción.
Esta ley, además, ha incluido el concepto de “mejor relación calidad-precio” (que sustituye con toda congruencia el de “oferta económicamente más ventajosa” que se usaba en la directiva europea) en el que debe basarse la adjudicación de los contratos, atendiendo a una diversidad de criterios, además del precio, como son la calidad de los bienes o los servicios de que se trate, el ciclo de vida del bien y las cuestiones medioambientales y sociales que se incluyen.
Para consultar con detalle todos los criterios éticos que introduce esta ley en el procedimiento de los contratos, puedes ir aquí .
Ordenamiento legal de las Comunidades Autónomas
Las diferentes comunidades autónomas han recogido en su ordenamiento legal o interno directrices o acuerdos de gobierno para impulsar la incorporación de cláusulas sociales, ambientales y éticas de comercio justo en los contratos que celebren, a la luz de la LCSP aunque en muchos casos estos acuerdos son anteriores a la ley y nacen de la voluntad de los gobiernos autonómicos por recoger o ampliar la aplicación de las leyes existentes o, simplemente, implementar buenas prácticas que se consideraban deseables y beneficiosas, en coherencia con la finalidad de las políticas públicas que se impulsan desde los gobiernos regionales.
Ayuntamientos
Desde los organismos municipales se puede impulsar y poner en práctica la CPE no sólo con la aplicación de la LCSP y la inclusión de criterios éticos en los concursos públicos, sino que también se puede hacer uso de la contratación directa para incorporar estos criterios éticos de forma sencilla. Además, el municipio puede dar apoyo político a través de declaraciones institucionales a favor del Comercio Justo, se pueden establecer acuerdos con alguna organización especializada para impulsar el conocimiento y el consumo de productos de Comercio Justo entre la ciudadanía o incluso el municipio puede acogerse al Proyecto Europeo de Ciudades por el Comercio Justo, que desde 2001 reúne a más de 2.000 ciudades en el mundo que acercan los productos del Comercio Justo a su ciudadanía a través de las Administraciones, los comercios, las empresas y el tejido asociativo de la ciudad.
Si quieres ampliar información:
Puedes consultar el texto completo de la Ley de Contratos del Sector Público aquí: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-12902&tn=2&p=20191105
Descarga el documento de la directiva europea https://www.boe.es/doue/2014/094/L00065-00242.pdf
Puedes saber más del movimiento “Ciudades por el Comercio Justo” aquí: https://ideas.coop/ciudades-comercio-justo/ciudades-y-pueblos/