IDEAS pone a disposición de las administraciones públicas esta herramienta para facilitar la inclusión de cláusulas éticas en los contratos y asegurar una compra pública ética.

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Definición del objeto del contrato

CONTRATO RESERVADO A EMPRESAS ECONOMÍA SOCIAL

El presente pliego tiene por objeto la prestación del servicio de (completar el campo) de las sedes de (completar el campo). Este contrato tiene carácter reservado de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional cuadragésima octava de la LCSP.

Anuncio del (completar el campo con el organismo) por el que se convoca por procedimiento abierto, con tramitación ordinaria y varios criterios de adjudicación éticos, para la contratación de (completar el campo) reservado a organizaciones que cumplan las condiciones recogidas en el apartado 2 la disposición adicional cuadragésima octava LCSP

División del contrato en lotes

DIVISIÓN EN LOTES:
De conformidad con el artículo 99.3 LCSP, se establecen los siguientes lotes de productos de comercio justo en el contrato (completar el campo) que se detallan/describen en (completar el campo).

RESERVA DE LOTES:
De conformidad con el artículo 99.4 LCSP se reservan (completar el campo) lotes a empresas de economía social y entidades recogidas en la disposición adicional cuadragésima octava de LCSP.

RESERVA DE LOTES A ORGANIZACIONES DE COMERCIO JUSTO:
De conformidad con el artículo 99.4 LCSP se reservan (completar el campo) lotes a organizaciones de comercio justo.

Reserva de contratos

CONTRATO RESERVADO A ORGANIZACIONES DE COMERCIO JUSTO

Anuncio del (completar el campo con el organismo) por el que se convoca por procedimiento abierto, con tramitación ordinaria y varios criterios éticos de adjudicación, para la contratación de (completar el campo) reservado a organizaciones de comercio justo que cumplan todas las condiciones recogidas en el apartado 2 de la disposición adicional cuadragésima octava LCSP.

Podrán participar en la licitación reservada, conforme a los requisitos establecidos en la disposición adicional cuadragésimo octava LCSP, las empresas o entidades constituidas conforme a las siguientes figuras jurídicas siguientes:

 

  • Las asociaciones y fundaciones constituidas conforme a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación; o conforme a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, siempre que éstas cumplan los principios orientadores que establece la Ley 5/2011 de Economía Social.
  • Las cooperativas, mutualidades, sociedades laborales, empresas de inserción, centros especiales de empleo, cofradías de pescadores y las sociedades agrarias de transformación, conforme a lo establecido en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
Solvencia técnica:

ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL EN CONTRATOS DE SUMINISTRO

De conformidad con el artículo 89.1, en el presente contrato la solvencia técnica de las empresas debe acreditarse por uno o varios de los siguientes medios en base a la documentación que se detalla (completar el campo eligiendo los adecuados y añadiendo la documentación solicitada que sea pertinente):

a) Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos.
b) Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de las que se disponga para la ejecución del contrato.
c) Certificados expedidos por organismos reconocidos que acrediten que los productos son de Comercio Justo
d) Indicación de los sistemas de gestión de la cadena de suministro que garanticen el cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo.

ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL EN CONTRATOS DE SERVICIOS

De conformidad con el artículo 90.1 LCSP en los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse, por uno o varios de los siguientes medios en base a la documentación que se detalla (completar el campo eligiendo los adecuados y añadiendo la documentación solicitada que sea pertinente):

a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o
similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos.
b) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión ética que la empresa podrá aplicar al ejecutar el contrato.
c) Indicación de la parte del contrato que la empresa tiene eventualmente el propósito de subcontratar.

DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 LCSP el cumplimiento de los requisitos previos para concurrir al presente concurso se acreditará mediante declaración responsable que las empresas licitadoras aportarán, que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación (DEUC), aprobado a través del Reglamento (UE) n.º 2016/7, de 5 de enero, que deberá estar firmado y con la correspondiente identificación.
Si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional
exigidos variaran de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen requisitos de solvencia.

Criterios de adjudicación

PRODUCTOS DE COMERCIO JUSTO

Se valorará hasta con 20 puntos sobre el total del baremo (completar el campo adaptando la cuantía o fijando un porcentaje conforme a las características y el contenido del contrato que se esté redactando) a las empresas licitadoras que se comprometan a incluir en la prestación del servicio o en el contenido del suministro productos de comercio justo, entendidos éstos con las características que se señalan en las prescripciones técnicas.

Este criterio se evaluará mediante la siguiente escala, en relación con el importe o porcentaje respecto al presupuesto de licitación de productos de comercio justo, que el licitador se compromete a incluir en la ejecución del contrato. (Adaptar escala conforme a las características y el contenido del contrato):

  • Por el compromiso de utilizar al menos un producto de comercio justo: 5 puntos.
  • Por el compromiso de utilizar al menos tres productos de comercio justo: 10 puntos.
  • Por el compromiso de utilizar al menos cinco productos de comercio justo: 20 puntos.

Para acreditar el cumplimiento de este criterio, la empresa que resulte adjudicataria deberá facilitar a la persona responsable del contrato cuantas facturas, albaranes u otros documentos de prueba se le soliciten para verificar que dichos suministros o productos poseen la etiqueta exigida en las prescripciones técnicas.

ACCIONES COMPLEMENTARIAS SOBRE COMERCIO JUSTO

Se valorará hasta con 10 puntos sobre el total del baremo (completar el campo adaptando la cuantía o fijando un porcentaje conforme a las características y el contenido del contrato que se esté redactando) a las empresas licitadoras que se comprometan en su propuesta a realizar alguna de las siguientes acciones:

  • Realizar al menos dos acciones públicas de sensibilización sobre la producción y las relaciones comerciales en el marco del comercio justo: 2 puntos.
  • Utilizar de manera visible en el lugar de prestación del contrato cartelería y material divulgativo y de sensibilización sobre el comercio justo: 2 puntos.
  • Impartir formación a la plantilla que se adscribirá a la ejecución del contrato con una duración mínima de 3 horas sobre comercio justo, para que puedan explicar y sensibilizar sobre los productos que se están suministrando: 2 puntos.
  • Disponer la empresa licitadora de una certificación o sello acreditativo de comercio justo, garantizando la correcta prestación y continuidad del suministro: 2 puntos.
  • Propuestas técnicas que planteen mejoras a estos criterios y otras actividades relacionadas con el comercio justo: 2 puntos.

Para acreditar el cumplimiento de este criterio, la empresa que resulte adjudicataria deberá facilitar a la persona responsable del contrato cuantas facturas, albaranes, fotos u otros documentos de prueba se le soliciten para verificar que dichas acciones se han llevado a cabo.

 

FOMENTO DE LA RESPONSABILIDAD ÉTICA

Se valorará hasta con 10 puntos sobre el total del baremo (completar el campo adaptando la cuantía o fijando un porcentaje conforme a las características y el contenido del contrato que se esté redactando) a las empresas licitadoras que se comprometan a ejecutar el contrato bajo criterios de responsabilidad ética. A tal efecto se podrán valorar los siguientes criterios u otros similares:

  • Participación en redes de trabajo y/o tejido asociativo de comercio justo y suscripción de acuerdos de colaboración con entidades públicas y comunitarias relacionadas con el comercio justo, que incidan en su prestación durante el periodo de ejecución.
  • Realización de actividades de información y sensibilización social sobre iniciativas y productos de comercio justo.

RESPETO A LOS DERECHOS LABORALES BÁSICOS EN TODA LA CADENA DE SUMINISTRO

Se valorará hasta con 10 puntos sobre el total del baremo (completar el campo adaptando la cuantía o fijando un porcentaje conforme a las características y el contenido del contrato que se esté redactando) a las empresas licitadoras que se comprometan durante toda la ejecución del contrato, para todas las personas que participen en cualquier fase de la cadena de producción, y a lo largo de toda la cadena de suministro, a promover y respetar los derechos humanos, así como, de conformidad con lo establecido en el anexo V LCSP, a prestar el contrato con estricto respeto a los siguientes Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo:

Convenio n.º 29 y 105, sobre el trabajo forzoso y su abolición Convenio OIT n.º 87 y 98, sobre la libertad sindical, el derecho de sindicación y de negociación colectiva.
Convenio n.º 100, sobre igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y femenina por un trabajo de igual valor.
Convenio n.º 111, sobre la discriminación en el acceso a empleo y las condiciones laborales por razones de raza, color, sexo, religión, opinión política, extracción nacional u origen social.
Convenio n.º 138, sobre la edad mínima, la abolición de la explotación y el trabajo infantil.
Convenio n.º 182, sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y de la acción inmediata para su eliminación.

Para acreditar el cumplimiento de estos criterios, en fase de adjudicación, las empresas licitadoras deberán firmar una declaración responsable. La empresa que resulte adjudicataria deberá aportar la documentación siguiente: (completar campo con la información pertinente), estando obligada, en cualquier caso, a presentar cuanta documentación le sea requerida por el responsable del contrato para verificar el cumplimiento de esta condición.

CERTIFICACIONES RESPONSABILIDAD SOCIAL

Se valorará hasta con 5 puntos sobre el total del baremo (completar el campo adaptando la cuantía o fijando un porcentaje conforme a las características y el contenido del contrato que se esté redactando) a las empresas licitadoras que proporcionen información sobre la producción, transformación, comercialización y distribución de los bienes en términos de transparencia, respeto de los derechos humanos, responsabilidad social y comportamiento ético a lo largo de la cadena de suministro.

Para acreditar el cumplimiento de este criterio, en fase de adjudicación, las empresas licitadoras deberán aportar un certificado presenten un certificado SAI-SA 8000, ISO 20400 o equivalente o firmar una declaración responsable. La empresa que resulte adjudicataria deberá aportar uno de los certificados anteriores, u otro equivalente (completar campo con la información pertinente), recayendo en ella la responsabilidad de demostrar la equivalencia de la certificación o la acreditación del cumplimiento de los estándares a través de una auditoría externa.

Criterios de desempate:

DESEMPATE

En caso de existir un empate será de aplicación lo dispuesto en el artículo 147 LCSP y, subsidiariamente, el contrato se resolverá a favor de la oferta presentada con mayor cantidad de productos de comercio justo o de aquellas presentadas por empresas de economía social recogidas por la D.A. 48ª LCSP.

A estos efectos, las empresas licitadoras deberán acreditar tales condiciones mediante los documentos correspondientes admitidos en derecho que acrediten los criterios referidos.

Prescripciones técnicas

ETIQUETAS DE COMERCIO JUSTO

De conformidad con el artículo 127 LCSP, se considerará etiqueta cualquier documento, certificado o acreditación que confirme que los productos, servicios, procesos o procedimientos de que se trate cumplen determinados requisitos. Dicho artículo se basa en los artículos 43 y 44 de la Directiva 2014/24/UE, donde se establece el requerimiento de etiquetas y medios de prueba en los procedimientos de licitación.

Los productos de comercio justo son aquellos que siguen los criterios y principios definidos en la Resolución del Parlamento Europeo sobre Comercio Justo y Desarrollo (2005/2245 INI), producidos y comercializados bajo condiciones de respeto a los derechos laborales básicos y protección del medio ambiente, cumpliendo una serie de criterios definidos por el movimiento en favor del comercio justo en Europa1.

En base a lo anterior, a los efectos del presente pliego de prescripciones técnicas se admiten como productos de comercio justo:

  • Todos aquellos que porten el sello o certificado Fairtrade, otorgado por Fairtrade Labelling Organization y reconocida por el sistema internacional con la certificación ISO 17065.
  • Aquellos que poseen certificaciones y sellos de comercio justo equivalentes reconocidos como WFTO, Naturland Fair, EcoCert, Fair for Life y el Símbolo de Pequeños Productores.
  • Cualquier otro que porte sello equivalente siempre que la empresa licitadora demuestre que cumple los estándares fijados en la Resolución 2005/2245 INI.
Condiciones especiales de ejecución del contrato

CLAUSULA GENÉRICA

En virtud del artículo 202.2 LCSP se establecen como condiciones especiales de ejecución del contrato: (completar el campo con al menos una o varias de las cláusulas siguientes. El órgano de contratación deberá adaptar la cuantía yo fijar un porcentaje conforme a las características y el contenido del contrato que se esté redactando).

La empresa adjudicataria estará obligada, como única responsable, a la total
realización del contrato y al cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato que asuma, además de a la acreditación documental y efectiva de su cumplimiento. Para la comprobación del efectivo cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, la empresa adjudicataria deberá presentar ante la persona responsable del contrato o ante el órgano de contratación la documentación que se indica para cada condición y, en cualquier caso, se obliga a la presentación de cuanta documentación le sea solicitada para verificar este cumplimiento.

Los criterios de adjudicación se consideran obligaciones contractuales esenciales, su incumplimiento tendrá el carácter de muy grave según lo previsto en el presente pliego de licitación.

El cumplimiento estricto de estas obligaciones será exigido igualmente a todas las empresas subcontratistas que pudieran participar en la ejecución del contrato, según lo dispuesto en el 202.4 LCSP.

INCLUSIÓN DE PRODUCTOS DE COMERCIO JUSTO

Es condición especial de ejecución el cumplimiento de que al menos tres productos (completar campo con número o porcentaje de los productos en función de la redacción del contrato) de los productos que se ofertan procedan de organizaciones de comercio justo y que cumplan con las características que se detallan en el apartado “etiquetas” (completar con el nombre completo de la cláusula o número de la misma) de las prescripciones técnicas. La empresa adjudicataria estará obligada a presentar cuanta documentación le sea requerida por el responsable del contrato para verificar el cumplimiento de esta condición.

USO EXCLUSIVO DE CIERTOS PRODUCTOS DE COMERCIO JUSTO

Es condición especial de ejecución el cumplimiento de que todo el suministro de (completar el campo con el/los producto/s correspondiente/s: café, té, infusiones, cacao, azúcar, arroz, pasta, especias, frutos secos, productos de algodón y textiles, balones, merchandising, productos de papelería, etc) que se oferta procedan de organizaciones de comercio justo y que cumplan con las características que se detallan en el apartado “etiquetas” (completar con el nombre completo de la cláusula o número de la misma) en las prescripciones técnicas. La empresa adjudicataria estará obligada a presentar cuanta documentación le sea requerida por el responsable del contrato para verificar el cumplimiento de esta condición.

INCLUSIÓN DE AL MENOS UN PRODUCTO DE COMERCIO JUSTO

Es condición especial de ejecución el cumplimiento de la aportación de un producto de comercio justo, que cumpla con las características que se detallan en el apartado “etiquetas” (completar con el nombre completo de la cláusula o número de la misma) de las prescripciones técnicas. La empresa adjudicataria estará obligada a presentar cuanta documentación le sea requerida por el responsable del contrato para verificar el cumplimiento de esta condición.

CERTIFICADO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL

Es condición especial de ejecución del contrato que la empresa que resulte adjudicataria se comprometa a ejecutar el contrato en su integridad conforme a parámetros de responsabilidad social para lo cual se aportarán certificaciones válidas que acrediten dicha condición.
A estos efectos se admiten como certificaciones la SA 8000, ISO 26000, o cualesquiera otras de carácter equivalente, siempre que la empresa adjudicataria demuestre mediante los documentos correspondientes admitidos en derecho que cumple todos los requisitos exigidos para la obtención de dichas certificaciones.

RESPETO DERECHOS LABORALES EN TODA LA CADENA DE SUMINISTRO

Es condición especial de ejecución que la empresa que resulte adjudicataria se comprometa a que aportará, empleará o fabricará todos sus productos o suministros, y ejecutará sus obras o servicios, respetando los derechos laborales básicos a lo largo de toda la cadena de producción y suministro, con estricto cumplimiento de las convenciones fundamentales de la Organización Internacional de Trabajo, en especial:

  • Las Convenciones 87 y 98, sobre libertad sindical, de asociación y negociación colectiva
  • La Convención 100, sobre la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.
  • La Convención 111, contra la discriminación en el acceso a empleo y las condiciones laborales por razones de raza, color, sexo, religión, opinión política, extracción nacional u origen social.
  • La Convención 138, sobre la abolición de la explotación y el trabajo infantil.
  • La Convención 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y de la acción inmediata para su eliminación.

Para acreditar las anteriores obligaciones, la empresa adjudicataria debe firmar una declaración responsable o aportar la documentación siguiente: (completar campo con la información pertinente), estando obligada, en cualquier caso, a presentar cuanta documentación le sea requerida por el responsable del contrato para verificar el cumplimiento de esta condición.

RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS

Es condición especial de ejecución del contrato que la empresa que resulte adjudicataria se comprometa, además de cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa vigente, a cumplir con las siguientes obligaciones:

a) El cumplimiento y la promoción de los derechos humanos previstos en los tratados suscritos por el Estado y en otras disposiciones de aplicación tanto a nivel nacional como internacional en todas las etapas de la cadena de distribución, colaborando con el órgano de contratación en las comprobaciones referidas a tal fin, aportando cuanta información que le sea solicitada para acreditar su cumplimiento, sin perjuicio del cumplimiento de cuantas otras obligaciones de transparencia le correspondan por previsión legal.

b) La comunicación al órgano de contratación de las posibles vulneraciones de derechos humanos de las que tenga constancia, tanto en los procesos de contratación pública como durante la ejecución del contrato.

c) La transmisión al órgano de contratación de la cadena de suministro, de manera que se exponga el desarrollo de las actividades de la empresa adjudicataria en todas las fases de producción.

Para acreditar las anteriores obligaciones, la empresa adjudicataria debe firmar una declaración responsable o aportar la documentación siguiente: (completar campo con la información pertinente), estando obligada, en cualquier caso, a presentar cuanta documentación le sea requerida por el responsable del contrato para verificar el cumplimiento de esta condición.

Sanciones previstas en caso de incumplimiento:
Se considera como muy grave:

  • El abandono del servicio sin causa justificada.
  • La falsedad o falsificación de las actividades realmente desarrolladas.
  • El incumplimiento de los criterios de adjudicación.
  • El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución.
  • El incumplimiento de la obligación de facilitar a la persona responsable del contrato u órgano de contratación toda aquella documentación prevista en la normativa y en los pliegos que rigen la presente contratación.
  • En virtud del artículo 192 LCSP, en caso de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso de las obligaciones del contrato, el régimen de penalizaciones a imponer al contratista será: (adaptar el campo con la información pertinente):

El incumplimiento contractual muy grave dará lugar a la imposición de penalidad por importe del 10% del precio de adjudicación del contrato/lote.

Causas de resolución del contrato.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 de la LCSP, podrán dar
lugar a la resolución del contrato los incumplimientos marcados como esenciales en el contrato de licitación. Por tanto, son causa de resolución de contrato: adaptar el campo con la información pertinente):

  • El incumplimiento de los criterios de adjudicación.
  • El incumplimiento de la/s condición/es especial/es de ejecución del artículo 202.1 LCSP

Para proceder a la imposición de las penalidades indicadas será necesario que los incumplimientos que pueden dar lugar a las mismas queden certificados por la persona responsable del contrato. De este incumplimiento se dará traslado a la adjudicataria para que realice las alegaciones oportunas, en el plazo (completar campo) días hábiles. Toda la documentación recabada será trasladada al órgano de contratación que resolverá sobre la imposición de la penalidad.

Verificación y control de cumplimiento:

Las empresas licitadoras, en fase de adjudicación, están obligadas a presentar la documentación solicitada en cada caso, o declaración responsable, para la adecuada ponderación de los criterios de aplicables.

Una vez adjudicado el contrato, la empresa adjudicataria estará obligada, como única responsable:

  • A la total realización del contrato con estricto cumplimiento de todos los criterios de adjudicación y condiciones especiales de ejecución que haya asumido.
  • A acreditar documentalmente el efectivo cumplimiento de las obligaciones contractuales y, a tal fin, a presentar ante la persona responsable del contrato o ante el órgano de contratación la documentación que se indica en cada cláusula del presente pliego y, en cualquier caso, se obliga a la presentación de cuanta documentación le sea solicitada para verificar este cumplimiento.

La persona responsable o la unidad de seguimiento del contrato (adaptar el campo a las características del contrato) deberá verificar la documentación presentada, y verificar el cumplimiento de los criterios de adjudicación y condiciones especiales de ejecución, evaluando el desarrollo de la prestación contractual. En caso de incumplimiento, deberá informar y, eventualmente, proponer el inicio del procedimiento de imposición de penalidades o de resolución del contrato según lo previsto en el presente documento.

RESPONSABLE DEL CONTRATO

De conformidad con el artículo 62 LCSP, a la persona responsable del contrato que designe el órgano de contratación le corresponde supervisar su ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya. (Adaptar el campo a las características del contrato)

Además, son funciones del responsable del contrato:

a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones
técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la
prestación de los servicios en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen
desarrollo de los servicios.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales correspondientes a los
servicios realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan
acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los servicios.
g) Convocar las reuniones que estime pertinentes para el buen desarrollo de
los servicios y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del servicio.
h) Tramitar las revisiones de precios que, en su caso, inste la contratista, incluyendo la emisión del informe técnico correspondiente.
i) Tramitar la imposición de penalidades cuando se produzca el incumplimiento de las obligaciones contractuales por la adjudicataria, incluyendo la emisión de informe técnico en el que se concrete la infracción cometida y la sanción que corresponda.
j) Comprobar que los servicios han sido prestados y los trabajos entregados conforme a lo previsto en los Pliegos y en el contrato para, en su caso, tramitar la correspondiente acta de recepción del servicio.
k) Efectuada la recepción/certificación de conformidad, cuando la naturaleza del contrato lo exija, deberá formular “propuesta de liquidación” al Órgano de Contratación, expidiendo, una vez aprobada, la correspondiente “certificación de liquidación”.
l) Realizar los trámites necesarios para el cumplimiento de las sentencias que, en su caso, pudieran dictar los Juzgados y Tribunales en relación con el objeto del contrato.

UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO.

De conformidad con el artículo 62 LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria de este contrato será …