El proceso de contratación

La contratación pública responsable y ética se estructura expresa y trasversalmente a través de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) y tanto ella como la normativa europea en la que se enmarca son rotundas en el mandato de incluir cláusulas sociales en la contratación pública. Estas cláusulas, además, son prioritarias en la mayoría de los casos cuando no, directamente, obligatorias (como en el caso de los contratos reservados y condiciones especiales de ejecución, que veremos más adelante).

El espíritu de la ley aparece en su primer artículo, que comentaremos con detalle en el siguiente apartado, que impone que “En toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales (…) en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual” pero además desde el preámbulo ya se apuesta decididamente por los criterios de Comercio Justo en los siguientes términos: “con el ánimo de favorecer el respeto hacia los derechos humanos, y en especial hacia los derechos laborales básicos de las personas trabajadoras y de los pequeños productores de países en vías de desarrollo (…) referidos a las obras, suministros o servicios (…) podrá exigirse que dicho proceso cumpla los principios de comercio justo.”

Uno de los planteamientos más novedosos de la LCSP se recoge en el artículo 28.4 que dice que “Las entidades del sector público programarán la actividad de contratación pública, (…) y darán a conocer su plan de contratación anticipadamente mediante anuncio”. Es decir, la propia ley prioriza la planificación responsable, lo cual significa que antes de empezar a redactar los pliegos de ofertas públicas se deben estudiar previamente las necesidades a cubrir, identificando los contratos que se licitarán en el futuro o al menos aquellos más relevantes (por su importe o por ser servicios esenciales), implicando a otras áreas de la administración pública que pudieran participar (igualdad, empleo, servicios sociales, medioambiente, promoción económica, etc.). Esto puede conllevar la realización de consultas preliminares o incluso sondear previamente el mercado a fin de preparar con el tiempo suficiente el contenido y las características de los contratos (incorporando medidas que favorezcan a las pymes, estableciendo los lotes que se van a ofertar o reservando contratos a entidades de la Economía Social), integrando luego en la redacción de los pliegos todos aquellos criterios y cláusulas que impulsen una contratación pública ética.

Además de esta necesaria planificación, en cada una de las fases del proceso, como veremos, se pueden tener en cuenta diversas variables que nos ayudan a que la compra que se va a efectuar o el contrato que se va a suscribir cumpla con los criterios éticos que se exigen en la LCSP.

 

En la siguiente imagen exponemos un esquema resumido de las diferentes fases del proceso de licitación pública para la contratación de un servicio: detección, fase preparatoria, redacción, adjudicación y ejecución. Es el modelo que seguiremos para mostrar cómo se pueden incluir criterios éticos en cada etapa del procedimiento.

Criterios éticos en el proceso de contratación

¿Cómo podemos incluir los criterios éticos y de Comercio Justo en las diferentes fases del proceso de contratación?

En primer lugar, tenemos que hacer una salvedad que puede parecer obvia: la incorporación de criterios éticos relativos a las condiciones de producción y las cadenas de suministro siempre debe realizarse atendiendo al objeto del contrato. Existe un amplísimo catálogo de objetos contractuales específicamente relacionados con productos, suministros y servicios en los que resulta apropiada y favorable la inclusión de criterios de responsabilidad referidos a las condiciones de producción y las cadenas de suministro[1].

[1] Lista adaptada de LESMES ZABALEGUI, Santiago (2019): Cadena de suministros: producción, distribución y consumo, Guías prácticas para la compra pública responsable n° 1, Zentzuz Kontsumitu, Vitoria-Gasteiz.

Algunos de esos servicios o suministros que salen a concurso público y en los que se puede insertar estos criterios éticos son:

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Servicios de bar, cantinas y/o comedores de centros de dependencias públicas para que incorporen productos de comercio justo (café, té, azúcar, chocolate, arroz, cereales, mermeladas, miel, especias, frutos secos, bebidas, snacks, galletas, licores, pasta…)

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Suministro de comidas para hospitales, residencias, escuelas infantiles, comedores sociales, o comedores escolares para que incorporen productos de comercio justo.

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Servicio de catering para las pausas café en las jornadas, congresos y actos institucionales para que incorporen productos de comercio justo.

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Suministros de dispositivos electrónicos como ordenadores, teléfonos móviles y tablets

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Suministro de uniformes y textiles en general (camisetas, bufandas, guantes, pañuelos, mochilas, bolsas, etc.) para personal de las administraciones pública y ropa de cama y toallas para residencias, hospitales, etc.

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Suministro de productos de higiene (jabón, gel, champú, cremas, pasta de dientes, desodorante, etc.) para hospitales, residencias, y demás dotaciones y edificios públicos.

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Suministro de papelería, merchandising o regalos: tarjetas, cuadernos, carpetas, bolígrafos, lápices, bolsas, textiles, camisetas, etc. para el trabajo diario del personal de la administración pública o para campañas, jornadas o congresos, premios de concursos, certámenes, eventos deportivos, acciones de sensibilización o regalos protocolarios.

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Servicio de instalación y gestión de máquinas automáticas expendedoras de bebidas frías y calientes y aperitivos en los edificios público para que incorporen productos de comercio justo.

A continuación, presentamos una serie de guías en las que, para cada fase del proceso, se hace un análisis comentado de la legislación concreta que aplica en aplican en cada caso, indicamos los diferentes principios éticos que pueden emplearse de modo común, y proponemos ejemplos reales de cláusulas responsables que ya han adoptado en sus contratos de licitaciones diferentes entidades públicas. Están estructuradas con el siguiente contenido

Fase de Identificación de la necesidad

Identificación de la necesidad

Fase preparatoria

Definición del objeto del contrato
Consultas preliminares
División del contrato en lotes
Reserva de contratos

Fase de redacción

Solvencia técnica
Elección del procedimiento de adjudicación
Definición de los criterios de adjudicación
Criterios de desempate
Prescripciones o especificaciones técnicas
Certificaciones y etiquetas de responsabilidad social y ética
Condiciones especiales de ejecución del contrato
Publicación y difusión

Fase de ejecución

Verificación y control de cumplimiento

 

 

 

 

 

Ponemos a tu disposición, además, una recopilación completa de estas cláusulas éticas para cada fase del proceso de contratación en nuestra sección de recursos, que puedes copiar para usar en los pliegos.

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