El pasado 9 de marzo entró en vigor la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de 2017, de Contratos del Sector Público. Esta nueva legislación permite y favorece que se consideren cláusulas sociales y ambientales para que las Administraciones puedan comprar de forma más responsable, con avances en la igualdad de oportunidades, la dignidad del empleo, la cohesión social y la sostenibilidad. Otra de sus novedades es las medidas de apoyo a empresas de la Economía Social y Solidaria.

Durante su tramitación la Coordinadora Estatal de Comercio Justo (CECJ) hizo una lectura muy positiva del texto. Una gran parte de las enmiendas elaboradas por la organización, y que fueron integradas en el documento de propuestas presentadas a los grupos parlamentarios por la Red de Redes de la Economía Alternativa y Solidaria (REAS) y la Confederación Empresarial Española de la Economía Social (CEPES), han sido incluidas en el texto de Proyecto de Ley. Las enmiendas propuestas pretendían promocionar tanto el comercio justo como a la protección de los Derechos Humanos en la cadena de producción, especialmente, lo referido a garantizar condiciones laborales dignas. Con ellas se reconoce a la contratación pública como un instrumento valiosísimo para aumentar y mejorar el impacto de otras políticas tales como las de cooperación internacional para el desarrollo, de promoción de un modelo de Desarrollo Sostenible o para la cohesión social. Desde nuestro punto de vista, es una manera de dar más coherencia y eficacia a la gestión de lo público.

Con la nueva Ley se posibilita a las entidades del sector público que no apoyen ni consientan que los bienes o productos que adquiren, especialmente aquellos que han sido producidos y/o fabricados en otros países, escondan situaciones de explotación laboral, como las peores formas de trabajo infantil, la desigualdad salarial entre mujeres y hombres, el trabajo forzoso o la degración medioambiental. Las entidades del sector público no deberían de contratar con empresas que basan su actividad y beneficios en la explotación laboral. Con ello se podría contribuir a evitar que acontezcan catástrofes humanas como la que causó el desplome del edificio “Rana Plaza” en 2013 en Dacca (Bangladesh), en el que se albergaban talleres textiles mal acondicionados (de los que se suministraban de ropa “barata” algunas marcas que operan en España) donde murieron 1.127 personas trabajadoras. El sector público está en la obligación ética de contratar con empresas que basen su gestión en la ética empresarial, la transparencia y la responsabilidad social, más cercanos al interés general y el bienestar social.

Las consideraciones relativas al respeto hacia los Derechos Humanos o el comercio justo en la nueva Ley no son obligaciones para el sector público, sino que se encuentran en la órbita de lo voluntario o potestativo de aquellas entidades que quieran incluirlas en sus contratos. Por ello, su impacto y repercusión pueden ser limitados, aunque sin duda, como aspecto positivo, su aparición en el articulado del Proyecto de Ley ayuda a erradicar la incertidumbre jurídica que pudiera haber en relación a la consideración de este tipo de cuestiones por parte de los órganos de contratación. Para maximizar el potencial de estas posibilidades la sociedad civil organizada debe incidir en las Administraciones Públicas estatal, regionales y locales para exigirles que hagan una compra pública ética como instrumento político para favorecer la cooperación y solidaridad internacional con otros Pueblos y sociedades del mundo.

Garantizar que se respeten condiciones de trabajo decente en la fabricación y producción de bienes

El Proyecto de Ley da la posibilidad de exigir a las empresas que contraten con el sector público a que acrediten que durante la fase de producción o fabricación de sus bienes se garantizan condiciones laborales dignas basadas en las Convenciones Fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Ya en el preámbulo del Proyecto de Ley se indica que entre los objetivos de la contratación pública está favorecer el“respeto hacia los derechos humanos, y en especial hacia los derechos laborales básicos de las personas trabajadoras y de los pequeños productores de países en vías de desarrollo” lo que sin duda pone el acento en el importante valor instrumental que tienen las adquisiciones públicas para favorecer los Derechos Humanos en el mundo.

Por otro lado, y como principal avance en relación a la anterior normativa, incorpora como parte de la solvencia técnica de los contratos de suministros (artículo 89.1.g) que se deberán indicar por parte de las empresas licitadoras “los sistemas de gestión de la cadena de suministro, incluidos los que garanticen el cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, y de seguimiento que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato” siempre que este criterio esté vinculado al objeto del contrato y sea considerado como esencial. Por consiguiente, no presentar estas indicaciones puede ser motivo de exclusión de estos procesos en algunos casos.

Por último, como condiciones especiales de ejecución (artículo 202.2) se podrá exigir que se garantice “el respeto a los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción mediante la exigencia del cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo ” lo que obligaría a las empresas contratistas a demostrarlo mientras se desarrolla el contrato en el que se incluya este requisito.

Favorecer relaciones de comercio justo con los pequeños productores de países en vías de desarrollo

El comercio justo aparece, igualmente, muy referenciado a lo largo del artículado del Proyecto de Ley. En el Preámbulo habla de que tanto como criterios de adjudicación y/o condición especial de ejecución de los contratos públicos se puede incluir que se “cumplan los principios de comercio justo que establece la Resolución del Parlamento Europeo sobre comercio justo y desarrollo (2005/2245(INI)) en su apartado 2 ”.

En relación a las prescripciones técnicas de carácter social y ambiental que se pueden requerir en las adquisiciones públicas se hace mención expresa a la posibilidad de solicitar el cumplimiento de los estándares recogidos en las etiquetas de comercio justo siempre que tengan relación con el objeto del contrato (artículo 127.2), como por ejemplo el Sello de Pequeños Productores (SPP) o FAIRTRADE, entre otros.

El principal avance es el referido a la posibilidad de valorar aquellas ofertas que incluyan productos de comercio justo sin necesidad de que estos criterios tengan relación directa con el contrato. Especifica el artículo 145.2.1º sobre requisitos y clases de criterios de adjudicación que entre estos se podrá considerar “la utilización de productos basados en un comercio equitativo durante la ejecución del contrato”. Así se posibilitará que las entidades del sector público puedan valorar aquellas ofertas que incorporen productos de comercio justo como mejora, siempre y cuando se especifique y concrete así en los pliegos de licitación.

Por último en el artículo 202.2. se hace mención expresa a dos de los estándares que promueve casi en exclusiva el comercio justo como son “favorecer a los pequeños productores de países en desarrollo, con los que se mantienen relaciones comerciales que les son favorables tales como el pago de un precio mínimo y una prima a los productores o una mayor transparencia y trazabilidad de toda la cadena comercial ”. El pago de un precio mínimo y de una prima o premio a los productores son criterios que distinguen al comercio justo de otras formas “éticas” de comercializar productos en el ámbito internacional, que en muchos casos solo aseguran el respeto de derechos laborales o al respeto medioambiental (ambos también incluidos en el comercio justo). Ello denota una priorización de la Ley por el comercio justo en relación a otras formas de comercialización menos exigentes.

Artículo realizado por David Comet, experto en compra pública ética de la organización de Comercio Justo IDEAS.